Las televisiones deberán informar durante la emisión de qué programas están producidos y editados en alta definición

TDT 11/02/2011

Las retrasmisiones en HD deberán distinguirse

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se modifican el Real Decreto por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre ( TDT ) tras el cese de las emisiones de televisión analógica y el Real Decreto por el que se regula la TDT en Alta Definición.

La modificación del Real Decreto por el que se regula la TDT en alta definición tiene como objetivo que, en un momento en que están generalizándose este tipo de emisiones, los ciudadanos cuenten con una mayor información y sepan en todo momento cuándo están recibiendo una emisión de televisión en alta definición.

Con esta finalidad, se establece que los operadores sólo podrán señalizar en pantalla que un programa de televisión está siendo emitido en alta definición (con independencia del símbolo o logotipo utilizado, en especial con la siglas HD ) cuando dicho programa haya sido producido y editado en origen con una resolución vertical de la componente de vídeo igual o superior a 720 líneas activas con una relación de aspecto de 16:9, sin perjuicio de que su contenido pueda estar conformado parcialmente con fragmentos de contenidos o programas que no hayan sido producidos con dichas características.

Por otro lado, la modificación introducida en el Real Decreto por el que se regula la asignación de los múltiples de la TDT tras el cese de las emisiones de televisión analógica responde a los últimos avances tecnológicos, que se traducen en una mayor eficacia de los sistemas de compresión de las señales de audio y vídeo.

Esto permite la emisión de contenidos de televisión con una mayor calidad técnica o incrementar el número de canales que pueden emitirse en un mismo múltiple.De hecho, los operadores han iniciado la emisión simultánea de algunos de sus canales de TDT en alta definición, lo que supone un servicio de calidad superior para el ciudadano, así como un nuevo impulso al desarrollo de innovaciones tecnológicas y una ventana de oportunidades comerciales.

Por todo ello, se considera que no se deben poner impedimentos a la prestación de servicios de televisión de mayor calidad, siempre y cuando se lleve a cabo a través de la capacidad espectral inicialmente asignada a cada operador.

Así, se suprime la limitación establecida de que los operadores deben compartir la capacidad asignada mediante la explotación por cada uno de ellos de dos canales digitales de televisión en cada múltiple y se habilita una fórmula más flexible, que supone que los operadores deben compartir esta capacidad mediante la explotación a partes iguales de la mitad de cada múltiple.

Los operadores sólo podrán emitir, desde el punto de vista de la programación, cuatro canales de televisión. Si quieren explotar un mayor número de canales digitales, las emisiones que de los canales adicionales deberán replicar íntegramente la programación de alguno de los cuatro canales iniciales.

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